Si trabajas en el sector de transporte o con animales, deberías saber que este carnet oficial es indispensable. Pero ¿quién necesita poseer por ley el carnet de transporte de animales? ¿cómo y dónde obtener este carnet? Te lo explicamos todo a continuación.
Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas, los criaderos caninos, albergues de animales de compañía, albergues municipales, centros de adiestramiento canino, transportistas, protectoras de animales , las fuerzas de Seguridad del Estado y los mozos de cuadras tendrán la obligación de ser poseedores del certificado de competencia en el Bienestar animal para el transporte.
También tendrán que ser poseedores de este carné aquellas personas que transporten animales para certámenes de compraventa de ganado, mataderos, plaza de toros, o cualquier otro que implique el cambio de titularidad del ganado o la realización de una actividad económica.
Tanto en Andalucía como en España en general como ya hemos mencionado anteriormente es obligatorio el certificado de competencia en el Bienestar para el transporte para poder transportar animales en los casos indicados anteriormente.
Para la obtención de este carné, la persona interesada deberá superar la prueba teórica convocado en Andalucía por el IFAPA (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera). Para superar el examen es necesario realizar un curso especializado que te prepare para realizar el examen satisfactoriamente, y lo puedes hacer en centros especializados como INFOCA Formación. La obtención de esta licencia supone que la persona cuenta con la sensibilidad necesaria para el cuidado y transporte de animales.
Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio el uso de este certificado. Están exentos de esta licencia todas aquellas personas que tengan el animal y el vehículo a su nombre siempre que lo transporte para un uso diferente al que mencionábamos al principio, las que lo transporte desde o hacia una consulta veterinaria, por consejo de una persona licenciada en Veterinaria; cuando el transporte de ganado es realizado por el ganadero propietario a una distancia inferior a 50, las personas titulares de medios de transporte de abejas y las que transporten animales domésticos.