1. GESTIÓN DEL CRÉDITO PARA LA BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS
Las empresas disponen de un crédito de carácter anual para la formación que podrán hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación. (Real Decreto,694/2017 a través de la ley 30/2015).
Son beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por Formación Profesional al la Seguridad Social.
Trabajadores destinatarios de la formación
- Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas (no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas).
- Trabajadores en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en periodo de no ocupación
- Que accedan a situación de desempleo y estén en periodo formativo
- Afectados por expediente de regulación de empleo
2. REQUISITOS PARA BONIFICAR LA FORMACIÓN
- Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Abonar las facturas relativas a la acción formativa desarrollada antes de aplicarse la bonificación.
- Mantener durante un período mínimo de 4 años la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones. En el caso de PYMES, al ser acciones formativas cofinanciada con fondos comunitarios (FSE), deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Facilitar a la entidad organizadora, la documentación y datos necesarios para realizar correctamente las gestiones necesarias ante la Fundae..
3. CÁLCULO DEL CRÉDITO DE FORMACIÓN
El importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada durante al año anterior (ingresos menos devoluciones realizados de enero a diciembre) en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación establecido en función del tamaño de las empresas.
Cuantía ingresada por la empresa por Formación Profesional:
(Sumatorio casilla 501 del tc1 de los 12 meses (diciembre a noviembre) x 0,7) /100
Porcentaje de bonificación
Plantilla media | % de bonificación |
---|---|
De 1 a 9 trabajadores | 100% |
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
De 50 a 249 trabajadores | 60% |
De 250 o más trabajadores | 50% |
(Tamaño de la empresa = plantilla media entre el mes de diciembre de un año y el de noviembre del siguiente)
Se garantiza un crédito mínimo de bonificación:
De 1 a 5 trabajadores | 420€ anuales |
Cálculo de la Plantilla media (tamaño de la empresa):
(Sumatorio casilla “Nº de trabajadores/as” (tc1 ingresado en el año anterior))/12
Nota: La Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo dispone en su página web (www.fundae.es) de un simulador para el cálculo del crédito en el que introduciendo los datos de cuantía ingresada en concepto de FP y la plantilla media de la empresa realiza el cálculo del crédito.
Apertura de nuevos centros y empresas de nueva creación
- Nuevos centros. El crédito inicial se incrementa con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados, en el momento de la apertura, por la bonificación media por trabajador.
- Creación de nueva empresa. Se multiplica el número inicial de trabajadores por la bonificación media por trabajador (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo).
Bonificación media por trabajador de nueva incorporación | 65€ |
4. COFINANCIACIÓN PRIVADA – ESFUERZO INVERSOR
- Las empresas participarán en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada, salvo las empresas de menos de 5 trabajadores que estarán exentas de esta obligación.
- En función del tamaño de la empresa, se establece el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste de la formación se exige:
Plantilla media | % de bonificación |
---|---|
De 1 a 9 trabajadores | 0% |
De 10 a 49 trabajadores | 10% |
De 50 a 249 trabajadores | 20% |
De 250 o más trabajadores | 40% |
5. REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS
- Modalidad presencial
- No podrá haber más de 30 participantes por grupo
- La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias (salvo que la formación se concentre en una sola jornada).
La duración del curso no puede, con carácter general, ser inferior a 2 horas lectivas .
No tendrán consideración de acciones formativas, las actividades cuyo objetivo no sea el desarrollo de un proceso formativo, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
6. APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
A partir de la fecha en la que se realice la gestión de finalización en el aplicativo de FUNDAE. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre, siendo está la fecha límite.
En cuanto al procedimiento de aplicación de la bonificación, se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
SISTEMA RED
Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúe el ingreso de cuotas mediante TC1, deberá de aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de Bonificación /Subvenciones).
Se cumplimentará en la casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua”.
Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador.
El importe de la bonificación, se acumulará de forma automática en la casilla 601 del TC1
TC NORMALIZADO
Las empresas con menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 aplicarán la bonificación en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL)4 “Complementaria” y con clave de control (CC)95 “Bonificaciones por formación continua”. Solo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601.
Se devuelve el importe que se aplica la empresa en el TC1 complementario en el mes siguiente a su presentación en la TGSS.