Contrato para la formación y el aprendizaje
¿Qué es?
El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Desde enero de 2016
Desaparece la formación a distancia y se establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
La formación del contrato de formación en 2016 debe estar vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional.
Requisitos
- Se pueden realizar a trabajadores con edades comprendidas entre 16 y 30 años, sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción.
- Inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
- No tener titulación relacionada con el puesto a desempeñar.
- Debe estar comprometido a realizar la formación.
Ventajas
Reducción en las cuotas de la Seguridad Social
Las pymes pueden bonificar el 100 % de los seguros sociales en sus contratos de formación si cumplen los requisitos establecidos en la ley. Las empresas mayores de 250 trabajadores pueden bonificarlos al 75 %. La cotización del contrato de formación es siempre fija y reducida: 98,94 euros al mes en 2016.
Exclusividad y adaptación a las necesidades y objetivos de su empresa.
Formación práctica que garantiza la transferencia de la formación a los puestos de trabajo y la solución de las problemáticas específicas de la empresa.
Flexibilidad de fechas y horarios.
Atención personalizada en el desarrollo de sus proyectos y diseño a medida del programa formativo.
Evaluación de contenidos y profesores por parte de los participantes. Elaboración del informe final, revisión con el cliente del informe y conclusiones de interés.